“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” / "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres 2018 al 2027"
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Programas de Segunda Especialidad

Información básica

Los programas de segunda especialidad se encuentran normados por la Ley 30512, “LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES” y reglamentado por el Decreto Supremo N° 010-2017-minedu, en el que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30512.

Para obtener el Título de segunda especialidad. Requiere haber obtenido la licenciatura u otro título profesional equivalente afín a la especialidad, haber aprobado los estudios con un contenido mínimo de cuarenta créditos, así como la aprobación de una tesis o trabajo académico. (Acápite “C” del Artículo 16. De Títulos otorgados por IES y EES)

En el Capíluto II referente a Programas y Planes de estudio del Reglamento de la Ley 20512 se tiene:

Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES:

18.1. El Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda

Especialidad en el nivel formativo profesional. Se organizan mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la EES.

18.2. Para seguir un Programa de Segunda Especialidad, se requiere haber obtenido una licenciatura o un título profesional equivalente a la especialidad.

18.3. La EESP y la EEST pueden brindar programas de Segunda Especialidad si han obtenido licenciamiento previo.

 

Requisitos.

Modalidades.

Plan de estudios.

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