Programas de Formación Continua
Información básica
Los programas de formación continua se organizan bajo el sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.
Sobre el Desarrollo de los Programas de Formación Continua:
Artículo 21. Desarrollo de los programa de Formación Continua.
21.1. Los programas de formación continua se brindan en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios.
21.2. Los lineamientos académicos generales regulan el sistema de créditos para el desarrollo de los programas de formación continua en el IES y la EEST.
21.3. La EESP pública elabora y desarrolla sus programas de formación continua de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la formación docente y de la formación en servicio. La convalidación de programas de formación continua en la EESP, solo procede una vez obtenido el título profesional correspondiente.
21.4. El IES y la EES, para ofertar programas de formación continua, deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente calificado. La denominación de dichos programas no debe ser igual a otros programas de estudios licenciados.
21.5. El IES y la EES privados regulan los aspectos académicos de los programas de formación continua en sus reglamentos institucionales, en concordancia con las normas que emite el MINEDU.
Artículo 22. Certificación del Programa de Formación Continua
El IES y la EES otorgan los certificados respectivos a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos para sus programas.
Son responsables de la Formación Continua la Unidad de Formación Continua:
Responsable de planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar los programas de formación continua institucionales, segunda especialidad y profesionalización docente, según corresponda. Depende de la Dirección General.
Requisitos.
Modalidades.
Plan de estudios.