Programas de Segunda Especialidad
Información básica
Los programas de segunda especialidad se encuentran normados por la Ley 30512, “LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES” y reglamentado por el Decreto Supremo N° 010-2017-minedu, en el que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30512.
Para obtener el Título de segunda especialidad. Requiere haber obtenido la licenciatura u otro título profesional equivalente afín a la especialidad, haber aprobado los estudios con un contenido mínimo de cuarenta créditos, así como la aprobación de una tesis o trabajo académico. (Acápite “C” del Artículo 16. De Títulos otorgados por IES y EES)
En el Capíluto II referente a Programas y Planes de estudio del Reglamento de la Ley 20512 se tiene:
Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES:
18.1. El Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda
Especialidad en el nivel formativo profesional. Se organizan mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la EES.
18.2. Para seguir un Programa de Segunda Especialidad, se requiere haber obtenido una licenciatura o un título profesional equivalente a la especialidad.
18.3. La EESP y la EEST pueden brindar programas de Segunda Especialidad si han obtenido licenciamiento previo.
Requisitos.
Modalidades.
Plan de estudios.